La dirección de ONUSIDA, que se estableció en 1994 por una resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y vio la luz en enero de 1996, recae en la Junta Coordinadora del Programa (JCP), en la que hay representantes de 22 gobiernos de todas los puntos geográficos, copatrocinadores de ONUSIDA y cinco representantes de organizaciones no gubernamentales, entre las que se incluyen asociaciones de personas que viven con el VIH.

La Junta Coordinadora del Programa tiene las siguientes funciones generales:

Establecer políticas y prioridades generales para el Programa Conjunto teniendo en cuenta las disposiciones de la resolución 47/199 de la Asamblea General.

Analizar y decidir sobre la planificación y ejecución del Programa Conjunto. Para este fin, se mantiene al corriente de todos los aspectos del desarrollo del Programa Conjunto y tiene en cuenta los informes y las recomendaciones que le presentan el Director Ejecutivo y el Comité de Organizaciones Copatrocinadoras (COC).

Revisar y aprobar el plan de acción y el presupuesto para cada ejercicio financiero elaborado por el Director Ejecutivo y revisado por el COC.

Analizar las propuestas del Director Ejecutivo y dar el visto bueno a los acuerdos para la financiación del Programa Conjunto.

Evaluar los planes de acción a largo plazo y sus consecuencias financieras.

Revisar los estados financieros auditados que presenta el Programa Conjunto.

Hacer recomendaciones a las Organizaciones Copatrocinadoras en relación a sus actividades de apoyo al Programa Conjunto, incluyendo las actividades de integración.

Revisar los informes periódicos que evalúan los avances del Programa Conjunto hacia la consecución de sus objetivos.

COMPOSICIÓN

La JCP se compone de integrantes de los 22 Estados miembros, seleccionados de entre los Estados miembros de las Organizaciones Copatrocinadoras de acuerdo a la siguiente distribución regional:

Europa Occidental y otros, 7 puestos

África, 5 puestos

Asía y el Pacífico, 5 puestos

América Latina y el Caribe, 3 puestos

Europa Oriental/Comunidad de Estados Independientes, 2 puestos

La participación de estos 22 miembros se extenderá durante un período de tres años.

Los períodos iniciales de participación de los miembros variarán para que esta produzca de forma escalonada. Tras las elecciones iniciales, se reemplazará a aproximadamente un tercio de los participantes anualmente.

Cada uno de los copatrocinadores tendrá pleno derecho a participar en la JCP, pero no tendrá derecho al voto (véanse los términos de referencia del COC en el Anexo 1 de este Procedimiento).

Se invitará a cinco organizaciones no gubernamentales (ONG), tres procedentes de países en desarrollo y dos procedentes de países desarrollados o de países con economías en transición, a participar en las reuniones de la JCP, aunque no podrán tomar parte en el proceso oficial de toma de decisiones ni tendrán derecho al voto (según recoge la resolución 1995/2 del ECOSOC).

OBSERVADORES

La elección de esas cinco organizaciones no gubernamentales la llevarán a cabo las propias ONG entre aquellas a las que ECOSOC reconoce como de carácter consultivo, o aquellas que tienen relación con alguna de las organizaciones copatrocinadoras o se encuentran dentro de la lista de ONG que se ocupan de asuntos en relación al VIH/sida. La JCP aprobará formalmente a las ONG que se nominen. Los períodos de participación de las ONG seleccionadas no excederán tres años.

Previa solicitud por escrito en la que se exprese el interés manifiesto a tal fin, el Director Ejecutivo, con la asesoría de la presidencia de la JCP, podrá conceder la condición de observador en las reuniones de la JCP a cualquier Estado miembro de cualquiera de las Organizaciones Copatrocinadoras y a cualquier organización intergubernamental o no gubernamental. Los observadores sufragarán los gastos que se deriven de su asistencia a las reuniones de la JCP por sus propios medios.

Los observadores podrán participar, cuando el presidente les invite a hacerlo, en las deliberaciones de la JCP sobre asuntos que les conciernan especialmente. Los observadores podrán tener acceso a los documentos de antecedentes de la JCP. Podrán presentar circulares al Director Ejecutivo, que determinará la naturaleza y alcance de su difusión. Los observadores deben trabajar con mediación de los miembros y los participantes de la Junta para proponer resoluciones o para presentar nuevos puntos para el orden del día.

Más texto